Estatutos

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación Iberoamericana de Financiación Local (AIFIL),  se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

AIFIL es una Asociación de carácter científico y académico cuyos fines son:

a) Facilitar y fomentar el estudio, la investigación, la comunicación y el intercambio de conocimientos y proyectos en materias de Gestión Pública y Financiación de las Administraciones Locales, con la máxima publicidad y transparencia.

b) Promover e incentivar especialmente los estudios y trabajos en estos campos por parte de jóvenes investigadores.

c) Fomentar la difusión de resultados y buenas prácticas en el ámbito de las materias citadas.

d) Poner a disposición de los diferentes gobiernos todos los materiales de trabajo generados por la Asociación a los efectos oportunos.

e) Cooperar con otras organizaciones similares, cualquiera que sea su ámbito de actuación, nacional e internacional.

f) Cualesquiera otros que sean necesarios para la realización de los anteriores fines y que vengan autorizados por la legislación vigente.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Convocatoria y organización periódica de Jornadas Iberoamericanas de Financiación Local, cuyos contenidos combinarán la presentación de dos tipos de trabajos, unos de índole metodológica e investigadora, y otros de carácter más institucional y de buenas prácticas, así como la difusión de sus resultados.

b) Creación y mantenimiento de un sitio o página web de información y comunicación entre los miembros de la Asociación y la sociedad civil en general, incluyendo un repositorio donde se difundirán los resultados de todas sus actividades.

c) Convocatoria y organización de otros cursos, jornadas, seminarios y conferencias específicas.

d) Colaboración con entidades públicas y privadas en la celebración de congresos, jornadas y seminarios.

e) Impulso de proyectos de investigación, publicaciones, seminarios y conferencias de sus miembros.

f) Cuantas otras actividades semejantes, en el ámbito de sus fines, decidan sus órganos de gobierno.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en el Departamento de Economía de la Universidad Oviedo, en Avenida del Cristo s/n, 33006 Oviedo (España)

Artículo 6. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio iberoamericano (incluidos a tales efectos los territorios de España y Portugal), sin perjuicio de su participación en actividades que se desarrollen fuera del mismo, por iniciativa propia o en función de su colaboración con otras entidades.

Artículo 7. Idiomas.

Los idiomas oficiales de la Asociación son el Español, el Portugués y el Inglés.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 8. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de AIFIL son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo de Dirección.
  3. La Presidencia de la Asociación.
  4. Las Vicepresidencias de la Asociación.
  5. La Secretaría General.
  6. El Consejo Asesor.

Artículo 9. La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados, reuniéndose al menos una vez al año, en los términos que determine el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  2. La competencia de la Asamblea General comprende cuantos asuntos se correspondan con los fines de la Asociación y, en particular:
  3. La reforma de los Estatutos de la Asociación y la aprobación del reglamento de funcionamiento interno.
  4. La elección, a propuesta del Consejo Asesor, de la candidatura que ha de organizar las Jornadas Iberoamericanas de Financiación Local a las que se refiere el artículo 2.2.a) de los presentes Estatutos.
  5. La aprobación de los presupuestos, las cuentas y cuotas, disposición o enajenación de bienes, así como la gestión del Consejo de Dirección.
  6. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  7. El cambio de domicilio social.
  8. Los acuerdos de integración en organizaciones similares de carácter internacional y la ratificación de acuerdos o convenios de cooperación con otras asociaciones o entidades nacionales o extranjeras.
  9. La solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación.
  10. La Asamblea General estará presidida por quien ejerza la Presidencia de la Asociación, correspondiéndole la dirección de los debates y el cuidado por su correcto desarrollo. De levantar acta de las sesiones y acuerdos se encargará la Secretaría General de la Asociación.

Artículo 10. El Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección es el órgano de representación de la Asociación y está integrado por quienes ostenten la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría General de la misma. Todos estos cargos se desempeñan con carácter gratuito, pudiendo únicamente quienes los detenten ser compensados por los gastos en los que incurran en el ejercicio de estos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento interno aprobado por la Asamblea General.
  2. Al Consejo de Dirección corresponde la gestión ordinaria de las actividades de la Asociación, así como la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. En particular le atañe:

a. Velar por la gestión económica y administrativa de la Asociación, supervisando las tareas de la Secretaría General.

b. Aprobar la admisión de los nuevos asociados.

c. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d. El nombramiento de delegados para el desarrollo de aquellas actividades que lo requieran.

e. Cualesquiera otras facultades que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11. La Presidencia y Vicepresidencias de la Asociación.

  1. Ejercerá la Presidencia de la Asociación quien elijan sus miembros en Asamblea General por un mandato de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento interno, dentro de una candidatura que incluirá también a los candidatos a ejercer las vicepresidencias y la Secretaría General y sólo podrá ser reelegida una vez.
  2. La persona que ejerza la Presidencia representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y dirige las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Dirección. Quienes desempeñen las Vicepresidencias auxiliarán a la anterior, supliéndola cuando sea necesario.
  3. El cese en la Presidencia o Vicepresidencia antes de la extinción de sus mandatos, podrá tener lugar por las siguientes causas:

a) Dimisión voluntaria formulada por escrito.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Por acuerdo expreso de la Asamblea General.

e) Las vacantes que se produzcan en los órganos de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 12. La Secretaría General.

  1. De las tareas administrativas y económicas ordinarias, llevanza del registro de asociados y archivos de la Asociación, así como el desempeño de las funciones que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección, se encargará quien ejerza la Secretaría General.
  2. Las causas de cese de quien ejerza la Secretaría General serán las mismas que las establecidas para el cese de quien ejerza la Presidencia y las Vicepresidencias.

Artículo 13. El Consejo Asesor.

El Consejo Asesor de la Asociación estará compuesto por los asociados promotores y aquellos que hayan ejercido previamente la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría General, y no será retribuido. Se encargará de asesorar cuantos asuntos le someta a su consideración el Consejo de Dirección o la Asamblea General de la Asociación, propondrá a la Asamblea General la candidatura que ha de organizar las Jornadas Iberoamericanas de Financiación Local y desarrollará sus actividades con arreglo a lo que determine el reglamento de funcionamiento Interno

 

CAPITULO III

ASOCIADOS Y MIEMBROS HONORARIOS

Artículo 14. De los Asociados y sus clases.

  1. La Asociación se compone de asociados promotores, asociados de número y asociados institucionales.
  2. Los asociados promotores figuran en el acta constitutiva fundacional de la Asociación y tienen las mismas obligaciones y derechos que los restantes.
  3. Podrán pertenecer como asociados de número, entre otros, profesores universitarios, funcionarios públicos, investigadores de organismos internacionales y, en general, todas aquellas personas que suscriban los fines de la Asociación. Las solicitudes de admisión serán dirigidas a y aprobadas por el Consejo de Dirección.
  4. Podrán pertenecer como asociados institucionales, aquellas organizaciones, centros de investigación, empresas y demás instituciones cuyos fines coincidan con los de la Asociación que soliciten motivadamente su ingreso y cuya candidatura sea aprobada por el Consejo de Dirección.
  5. La condición de asociado se alcanza una vez haya sido ingresada la cuota anual en la cuenta de la Asociación.
  6. Dicha condición se perderá por simple comunicación de baja del interesado y por falta de pago de las cuotas de tres anualidades. En caso de que la conducta de un asociado comprometa gravemente los intereses de la Asociación, quien ejerza la Presidencia podrá suspender su condición de asociado. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General.

Artículo 15. Derechos y deberes de los asociados.

  1. Los asociados promotores y de número tienen el derecho de:

a) Participar en las diferentes actividades que realice la Asociación, colaborando en su organización y desarrollo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

b) Asistir a las Jornadas Iberoamericanas de Financiación Local y a la Asamblea anual, así como a cualquier otra reunión convocada estatutariamente.

c) Utilizar como filiación el título de investigador asociado de AIFIL en las condiciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno

d) Elegir y ser elegido para los órganos de la Asociación.

e) Ser informados anualmente del funcionamiento de la Asociación y, especialmente, de su estado financiero.

  1. Los asociados institucionales tienen los mismos derechos y deberes que los asociados promotores y de número, si bien en su caso serán ejercidos mediante representante nombrado al efecto.

Artículo 16. De los miembros honorarios.

  1. El Consejo de Dirección podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios de la Asociación para académicos y/o profesionales de reconocido prestigio en las áreas de interés de la misma.
  2. Los miembros honorarios estarán exentos de satisfacer cuota alguna, no participarán en los órganos de decisión y pasarán a formar parte de un Consejo Académico, cuya misión será apoyar al Consejo de Dirección en la orientación de las actividades académicas tendentes a cubrir los objetivos estatutarios de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 17. Patrimonio inicial y recursos económicos.

  1. La Asociación tiene un patrimonio inicial de 1.200 euros, aportados por los asociados promotores y para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas anuales de los asociados, en la cuantía que fije la Asamblea General.

b) Las subvenciones, donativos, herencias y legados que pudiera recibir.

c) Los ingresos procedentes de contratos de patrocinio o similares.

e) Las rentas que pueda obtener de su futuro patrimonio.

f) Los remanentes derivados de las actividades propias de la Asociación, salvo que por disposición legal pertenezcan a las Universidades organizadoras de los eventos.

  1. El presupuesto de la Asociación tendrá carácter anual. El cierre del ejercicio asociativo será a 31 de diciembre.
  2. Cada año se formulará un balance de las cuentas que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18. Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. El Libro de Actas registrará los acuerdos de las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 19. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General cuando sea convocada especialmente al efecto. Constituida la Asamblea, la modificación exige que estén presentes o representados al menos la mitad de los asociados de número y el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.

Artículo 20. Disolución de la Asociación.

  1. La Asociación se disolverá cuando lo acuerden, reunidos en Asamblea General convocada especialmente para este fin, las dos terceras partes de los asociados de número presentes y que se correspondan al menos con la mitad de los miembros de la Asociación.
  2. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión encargada de liquidar y distribuir el patrimonio, si lo hubiera, entre instituciones no lucrativas de fines semejantes o, alternativamente, organizaciones benéficas reconocidas como tales. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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